Resumen del Artículo trescientos noventa

Artículo trescientos noventa del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible. 2. Quienes no hicieren…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos noventa

1. Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible.

2. Quienes no hicieren uso de dicha opción en el indicado plazo se entenderá que renuncian al nombramiento judicial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos noventa

¿Qué dice el Artículo trescientos noventa del LOPJ?

1. Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro…

¿El Artículo trescientos noventa del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos noventa del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos noventa dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos noventa?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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